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Indicadores Ambientales

Secretaría de Ambiente recuerda a comerciantes implementar o actualizar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas

Pieza SDA
Pieza SDA
Todos los distribuidores de bolsas plásticas, como almacenes, superetes (minimercados) y farmacias de cadena y grandes superficies comerciales que en el ejercicio de su actividad les den a los consumidores este tipo de elementos en los puntos de pago, deben implementar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, reglamentado mediante la Resolución 668 de 2016, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 
De acuerdo con la normatividad, los distribuidores de bolsas plásticas tienen que formular, implementar y mantener actualizado este mecanismo, así como presentar anualmente un informe de avance sobre su cumplimiento.
 
Cabe resaltar que los únicos que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas son los distribuidores que cobran por estas a precios del mercado de forma explícita a los consumidores. 
 
La Secretaría de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito, les recuerda a los comerciantes ubicados en Bogotá la importancia de realizar este trámite, así como la de reducir el uso de bolsas plásticas y promover prácticas amigables con el ambiente. 
 
Igualmente, la entidad invita a los ciudadanos a contribuir al logro de este objetivo mediante las siguientes acciones:
  • No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte de las mercancías adquiridas. 
  • Preferir bolsas ecológicas o de tela.
  • Reutilizar las bolsas plásticas recibidas de los distribuidores. 
Para formular e implementar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los comerciantes pueden consultar la guía anexa a la Resolución 668 de 2016, que sugiere tener, entre otros componentes, estrategias de prevención, reutilización, reciclaje y sensibilización.

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