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Observatorio Ambiental de Bogotá


Herramienta digital para consultar datos, cifras y estadísticas sobre la calidad ambiental de Bogotá. ¡Más de 400 indicadores!

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Indicadores Ambientales

Nosotros

El Observatorio Ambiental de Bogotá (OAB) es un espacio que permite conocer a través de indicadores ambientales el estado y la calidad del ambiente en Bogotá, así­ como los resultados de la gestión desarrollada por varias entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) frente a problemas ambientales de la ciudad.

El Observatorio Ambiental de Bogotá (OAB) es una herramienta que permite democratizar la información ambiental, dado que integra indicadores de múltiples dimensiones del desarrollo, recursos y temas de la gestión ambiental; alineándose con los principios de la Agenda XXI en el capí­tulo 40 “Información para la adopción de decisiones”, donde se enfatiza que cada persona es a la vez usuario y portador de información, que incluye datos y el conjunto adecuado de experiencias y conocimientos”.

Tu opinión es muy importante. Aní­mate a hacer seguimiento a los programas y agendas ambientales de cada una de las localidades, todo con el objetivo de crear una Bogotá más amigable con el medio ambiente.

 

Objetivos del observatorio

  • Ofrecer a los usuarios una batería de indicadores sobre los recursos ambientales de la capital, actualizados frecuentemente y disponibles a través de un portal web.
  • Apoyar con datos disponibles que puedan ser implementados en la planificación y gestión ambiental de la ciudad.
  • Generar procesos de divulgación de la información en sectores académicos, comunitarios e institucionales.
  • Ampliar la capacidad de participación ciudadana en la implementación de información ambiental para proyectos académicos y comunitarios de carácter ambiental.
  • Contribuir con información ambiental que aporte en la construcción de políticas ambientales del distrito y evidencie su cumplimiento.

 

Alcances y utilidades del Observatorio Ambiental de Bogotá (OAB):

  • Proporciona información básica e indicadores sobre el estado ambiental de la ciudad y sobre la respuesta institucional a desafí­os (metas) ambientales.
  • Permite la evaluación y seguimiento de instrumentos como el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital (PACA), las metas ambientales del Plan de Desarrollo y los retos ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
  • Genera las bases para el seguimiento y evaluación de polí­ticas públicas ambientales.
  • Propicia un escenario mediante al cual la comunidad puede estar más y mejor informada, y cualificar sus procesos de participación en la gestión ambiental.
  • Permite una interacción con la ciudadaní­a a fin de que ésta participe proactivamente en la generación de información ambiental y en proyectos ambientales de Bogotá D.C.
  • Apoya los procesos de la Secretarí­a Distrital de Ambiente (SDA) y Bogotá, orientados a informar de forma pública, permanente y transparente los resultados de su gestión ambiental. Con ello, el Observatorio Ambiental de Bogotá (OAB) se constituye en una herramienta importante en la gestión del conocimiento e información ambiental de la ciudad.
  • Apoya los procesos de planeación de la ciudad y genera información para una toma de decisiones más eficientes.

 

Base normativa

 

El observatorio se concibe y respalda en diferentes normas de carácter nacional e internacional; en primera medida, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en 1992, a través de los “Lineamientos para la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible”. Los principios 9 y 10 manifiestan la relevancia de la investigación y alientan a los estados en aumentar el saber científico, la participación ciudadana y la divulgación de la información sobre el medio ambiente. Además, la Declaración de Río de 1992 estableció el principio 10: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de toda la ciudadanía interesada, en el nivel que corresponda.” 

En este sentido la normatividad que soporta la existencia del OAB permite también su permanencia, los recursos para su administración integral, y además posibilita la articulación con los demás observatorios distritales conformando una red de conocimiento, y divulgación continua. 

 

Base normativa Observatorio Ambiental de Bogotá.
Base normativa Observatorio Ambiental de Bogotá.

Estas son las normas: 

  • Ley 1712 de 2014 – Congreso Nacional de la República “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

  • Decreto Distrital 456 de 2008, “Por el cual se reforma el plan de gestión ambiental del distrito capital y se dictan otras disposiciones.”

 

  • Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”. Artículo 13°. Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental. La Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental tiene por objeto diseñar y formular políticas, estrategias, lineamientos, planes, programas y proyectos en el marco del desarrollo ambiental sostenible del Distrito Capital, y organizar el sistema de información ambiental. Son funciones de la dirección de planeación y sistemas de información ambiental: c. garantizar un adecuado flujo de información y la adopción de estándares en la generación, procesamiento y difusión de la información ambiental de conformidad con la reglamentación vigente. g. diseñar, implementar y actualizar el observatorio ambiental y de desarrollo sostenible del distrito capital.

 

  • Decreto Distrital 681 de 2011 “por el cual se adopta el Observatorio Ambiental de Bogotá, D.C., como sistema oficial de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la Administración Pública Distrital.”

 

  • Decreto Nacional 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Artículo 2.2.8.6.5.3. Indicadores mínimos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental.

Anualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible construirá un índice e desempeño de las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de los indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión.

 

  • Resolución 667 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”.

 

  • Decreto Distrital 548 de 2016: “por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”

 

  • Decreto Distrital 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones. Artículo 3°.- “Subroga el artículo 17 del Decreto Distrital 456 de 2008. De los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital. Son instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, el Plan de Gestión Ambiental; el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas; el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental; las Políticas Públicas Ambientales Nacionales y Distritales; los instrumentos de Ordenación Ambiental de Cuencas Hidrográficas; los Planes Ambientales Locales; los Planes de Desarrollo Locales y las Agendas Locales; los Planes Institucionales de Gestión Ambiental; el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenamiento territorial y planeamiento que lo desarrollan; los Planes de Manejo Ambiental y el Observatorio Ambiental Distrital”.

 

  • Acuerdo 871 de 2023: “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento de la red de observatorios distritales, se adoptan lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.”

 

  • Acuerdo Distrital 67 de 2002, por el cual se dictan normas para establecer la publicidad permanente de indicadores de gestión en la administración distrital y se dictan otras disposiciones.

 

  • Circular 029 de 2018: lineamientos del funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales y locales.

 

  • Circular 064 de 2021: guía orientadora de apertura y aprovechamiento de datos abiertos.

 

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