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Se reglamenta la instalación de bebederos de agua potable en la ciudad

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Archivo OAB

La Administración Distrital diseñará e instalará puntos de hidratación o bebederos de agua potable permanentes en los parques y ciclorrutas, en armonía con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos.

Para la instalación de estos, se utilizarán tecnologías que garanticen ahorro de agua y seguridad.

Los puntos de hidratación o bebederos de agua potable deberán ser diseñados para garantizar el acceso a las personas con discapacidad.

La Administración Distrital hará la divulgación correspondiente para su buen uso y cuidado y sobre los beneficios a la hidratación adecuada y oportuna en la salud de la población.

La instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se hará de manera progresiva de acuerdo con la disponibilidad de recursos.


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