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¿Sabías que en Colombia la deforestación ya es delito y será penalizada hasta con 15 años de cárcel?

Foto SDA
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El pasado miércoles el presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó, en Leticia (Amazonas), la Ley de Delitos Ambientales, y de la que el representante a la Cámara por Bogotá Juan Carlos Losada fue autor y ponente. La ley crea seis nuevos delitos ambientales y fortalece las sanciones de cinco delitos ya existentes.

“Siempre recordaré este día como el día en el que fuimos capaces de mostrarle al mundo cómo Colombia toma acciones para proteger su biodiversidad. Esto es histórico, este es un triunfo colectivo, un triunfo de Colombia”, dijo Duque durante la sanción de la ley.

Por su parte, el representante Losada dijo que “el medio ambiente siempre estará por encima de nuestras diferencias y esta es la ley más importante en materia ambiental que se hace en Colombia desde 1993”.

Entre los delitos contra el medio ambiente que se crean con la ley están la deforestación, su promoción y financiación, que será sancionada hasta con 15 años de prisión; el tráfico de fauna, la financiación de la invasión de áreas de especial importancia ecológica y la financiación y apropiación ilegal de baldíos de la nación.

Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, explicó que “trabajamos de manera articulada con el Congreso, las autoridades ambientales, el sector privado y, por supuesto, las comunidades por la protección de nuestros recursos naturales. En ese sentido, la Ley de Delitos Ambientales, además de ser una de las legislaciones más completas que existen, es un paso muy grande para fortalecer nuestra Estrategia de Lucha Contra la Deforestación”.

 Los daños en los recursos naturales y el ecocidio, la caza y pesca ilegales, el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables y la contaminación ambiental hacen parte de los delitos ya existentes en el Código Penal que serán fortalecidos, en materia de sanciones, gracias a esta nueva ley.

“Además, la Fiscalía General de la Nación tendrá las herramientas necesarias para judicializar a los responsables de degradar la biodiversidad del país, y quien cometa estos delitos no podrá constituir personerías jurídicas ni abrir locales de servicio público”, puntualizó el viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, Francisco Cruz.

Para Rodrigo Botero, director de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, uno de los críticos de la lucha contra la deforestación, “además de ser una ley histórica y pertinente, destaco que hubo un trabajo interpartidista, que demuestra que el tema ambiental es transversal, en el que todos los partidos tienen una agenda y puntos de coincidencia. Poner el ojo en los grandes determinadores de la deforestación es un gran avance, porque la aplicación de la ley estaba en las cadenas más débiles”.

Finalmente, los funcionarios destacaron el trabajo que se viene haciendo desde la cartera ambiental en pro de la restauración, conservación y protección de los bosques.

“Estamos evidenciando resultados positivos. En comparación con el 2020, para el primer trimestre del 2021 la deforestación disminuyó en un 30 por ciento en el Meta, el Guaviare y el Caquetá, departamentos que, históricamente, han sido afectados por esta problemática”, agregó Correa.

También se castigará el tráfico de fauna con prisión de 5 a 11 años y multa de 300 a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según el Ministerio de Ambiente, entre enero y julio del 2021 fueron incautados y liberados 6.215 individuos de 281 especies de fauna, muchos sacados de su hábitat para ser vendidos en el exterior.

Los daños en los recursos naturales y el ecocidio, la caza y pesca ilegales, el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables y la contaminación ambiental hacen parte de los delitos ya existentes en el Código Penal que serán fortalecidos, en materia de sanciones, gracias a esta nueva ley.

Por ejemplo, en el Código Penal la caza ilegal se castiga con prisión de 16 a 54 meses y multas entre 26 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Hoy, con esta nueva ley la pena de prisión será de 1 año y 3 meses a 4 años y 6 meses, y multa de 33 a 937 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las personas que sean penalizadas por los delitos ambientales que se contemplan en esta ley no tendrán la posibilidad de construir personerías jurídicas, locales o establecimientos abiertos al público. Además, el juez respectivo podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión de titularidad de bienes.

Con información de El Tiempo


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