
#DatoDelDía
Algunas zonas residenciales de Bogotá están expuestas a ruidos procedentes por actividades económicas del tipo; industria, comercio y de servicio. Asimismo, son impactadas por ruidos generados por las actividades propias del ser humano (gritos, llantos, portazos, pisadas, riñas, perifoneo comercial) y ruidos “naturales” como los originados por ladridos, grillos, lluvia, entre otros.
Perifoneo comercial
El perifoneo comercial (venta de productos y/o servicios con altoparlantes o amplificadores) está prohibido. La denuncia debe ser ante la Policía, quien ejerce el control de esta infracción por ser una perturbación sobre la tranquilidad y la sana convivencia.
“Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud”, dice el decreto 1076 de 2015.
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Indicador relacionado: Cumplimiento Normativo de Ruido del Sector Comercial
Control del Ruido en Bogotá. Pieza SDA
¿Cuándo está permitido el perifoneo?
Está permitido si el mensaje es de tipo cultural, religioso, deportivo, político o de información comunitaria, y el permiso lo otorgarán las alcaldías locales.
La Secretaría Distrital de Ambiente NO tramita estas solicitudes porque no es una afectación ambiental.