#DatoDelDía
Algunas zonas residenciales de Bogotá están expuestas a ruidos procedentes por actividades económicas del tipo; industria, comercio y de servicio. Asimismo, son impactadas por ruidos generados por las actividades propias del ser humano (gritos, llantos, portazos, pisadas, riñas, perifoneo comercial) y ruidos “naturales” como los originados por ladridos, grillos, lluvia, entre otros.
Perifoneo comercial
El perifoneo comercial (venta de productos y/o servicios con altoparlantes o amplificadores) está prohibido. La denuncia debe ser ante la Policía, quien ejerce el control de esta infracción por ser una perturbación sobre la tranquilidad y la sana convivencia.
“Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud”, dice el decreto 1076 de 2015.
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Indicador relacionado: Cumplimiento Normativo de Ruido del Sector Comercial
¿Cuándo está permitido el perifoneo?
Está permitido si el mensaje es de tipo cultural, religioso, deportivo, político o de información comunitaria, y el permiso lo otorgarán las alcaldías locales.
La Secretaría Distrital de Ambiente NO tramita estas solicitudes porque no es una afectación ambiental.