Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico – financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial” (Artículo 31 del Decreto 190 de 2004 POT).
La Secretaria Distrital de Ambiente, mediante la formulación de lineamientos ambientales y su concertación, pretende garantizar la conservación del ambiente natural, donde por su importancia lo considere necesario, y las condiciones ambientales del proyecto a ejecutar.