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Indicadores Ambientales

Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano- EAAB- E.S.P.

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Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano- EAAB- E.S.P.

Sigla: IRCA

Descripción

El Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, se calcula teniendo cuenta los puntajes de riesgo asignados a cada característica analizada según la fórmula establecida en la Resolución 2115 de 2007; se obtiene el promedio mensual con las muestras de control analizadas.

El IRCA obtenido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-E.S.P., durante el periodo Enero-Diciembre de 2022,  tiene un valor promedio consolidado igual al 0.37%, Nivel Sin Riesgo, Agua Apta para Consumo Humano, teniendo en cuenta 14962 muestras de control realizadas en los puntos de muestreo concertados en Bogotá.

Durante el periodo Enero-Octubre de 2023, el IRCA tiene un valor promedio igual al 0.37%, Nivel Sin Riesgo, Agua Apta para Consumo Humano, teniendo en cuenta 13038 muestras de control realizadas en los puntos de muestreo concertados en Bogotá, demostrando el compromiso de la Empresa con la calidad del servicio y bienestar de sus usuarios.

Según la Resolución 2115 de 2007, Artículo 15°.- Clasificación del Nivel de Riesgo, a continuación se transcriben los rangos establecidos:

0% – 5% Nivel Sin Riesgo, Agua Apta para Consumo Humano.

5.1% – 14% Nivel Riesgo Bajo. Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.

14.1% – 35% Nivel Riesgo Medio. Agua no apta para consumo humano, gestión directa de la persona prestadora.

35.1% – 80% Nivel Riesgo Alto. Agua no apta para consumo humano, gestión directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora y de los alcaldes y gobernadores respectivos.

 

Objeto

Hacer un seguimiento y monitoreo que permita establecer la potabilidad y calidad del agua suministrada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-E.S.P. a la comunidad Distrital, que cumpla con los estándares mínimos requeridos.

Indicador

El Decreto 1575 de 2007, Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano. En el Artículo 12. Define el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano -IRCA como el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano.

La Resolución 2115 de 2007, de los ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

En el Artículo 15° se presenta la Clasificación del Nivel de Riesgo, y se establen los rangos del IRCA y el nivel de riesgo correpondiente:

0% – 5% Sin Riesgo-Agua Apta para Consumo Humano

5.1% – 14% El nivel de riesgo es Bajo

14.1% – 35% El nivel de riesgo es Medio

35.1% – 80% El nivel de riesgo es Alto

80.1% – 100% El nivel de riesgo es Inviable sanitariamente.

El Indice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo humano que se calcula en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP tiene en cuenta los análisis realizados a las muestra recolectadas durante un mes en los puntos de muestreo concertados con la Secretaría Distrital de Salud, los cuales se consideran oficiales y representativos para realizar el control y la vigilancia de la calidad del agua que se suministra a la población.


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