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Impuesto a la publicidad exterior visual: así se tramita en Bogotá

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La publicidad exterior visual, constituida por la colocación de toda valla con una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados, genera el pago del impuesto a la publicidad visual exterior. En este editorial explicamos cómo se hace el trámite para el pago de este impuesto.

Al hablar sobre publicidad exterior visual se hace referencia al medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público, a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. El hecho generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla con una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados.

Causación del impuesto a la publicidad exterior visual:

Este impuesto se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla (dicho registro tendrá vigencia de un año).

¿Cómo realizar este trámite?

• Para Bogotá Distrito Capital, los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración diligenciado el Formulario de publicidad exterior visual y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería ubicada en la Carrera 30 # 25-90 piso 1, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente o, en su defecto, a la colocación o instalación de la valla.

• Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada valla, son las siguientes: para las vallas de más de 8 hasta 24 metros cuadrados, para las vallas de más de 24 metros cuadrados, para las vallas de propiedad de constructores de más de 8 metros cuadrados y vallas en vehículos automotores con dimensión superior a 8 metros cuadrados, la tarifa será de 5 smmlv por año.

• El impuesto se causará mientras la estructura de la valla siga instalada.

Tenga en cuenta:

• Este trámite no tiene costo.

• El régimen sancionatorio para el impuesto de publicidad exterior visual será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La sanción por no declarar será del 3 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200 % del valor del impuesto.


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