En el Observatorio Ambiental de Bogotá puedes consultar indicadores relacionados a la emisión de ruido en nuestra ciudad.
Según el indicador ‘Cumplimiento Normativo de Ruido del Sector Comercial’, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) realiza medición y evaluación de emisión de ruido en todo el perímetro urbano de la ciudad a los establecimientos de comercio abiertos al público que tienen fuentes sonoras que desde el interior trascienden al espacio público generando una posible afectación ambiental, entre los más potentes generadores encontramos a: discotecas, bares, gastrobares, terrazas, entre otros.
La medición reportada en el indicador confirma que en 2021 las actividades comerciales que fueron medidas y evaluadas superaron los estándares máximos permisibles de la normatividad vigente.
De acuerdo a la Resolución 0627 de 2006 “Por la cual se Establece la Norma Nacional de Emisión de Ruido y Ruido Ambiental”. El valor máximo permitido por la norma nacional es de 60 decibeles dB(A) en periodo nocturno y 70 dB(A) en periodo diurno. (Referencia: Artículo 9 Tabla No. 1)
Si el establecimiento comercial está inmerso o limita con una zona de uso residencial se toma como valor normativo el más restrictivo por uso del suelo, es decir: 55 dB(A) periodo nocturno y 65 dB(A) periodo diurno.
Control de ruido en el sector comercial:
Desde el observatorio ambiental de Bogotá invitamos a los ciudadanos a reducir el ruido adoptando hábitos que contribuyan a tener una ciudad más silenciosa y tranquila. Además, le recordamos a todos los establecimientos que deben cumplir con la normatividad ambiental para evitar algún tipo de afectación a la comunidad.
Sigue estas recomendaciones si eres dueño de un establecimiento comercial: