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Especies de fauna silvestre marina son incautados por la Policía en Bogotá

Foto SDA
Foto SDA

El pasado miércoles la Policía Metropolitana de Bogotá recuperó varias especies de fauna silvestre marina que eran movilizadas por un domiciliario en la Terminal de Transportes de El Salitre. Los animales fueron entregados a los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, quienes lograron evidenciar ocho individuos de fauna silvestre: dos peces de ángel (Holacanthus), cinco anémonas (Condylactis) y un peje puerco (Balistes).

“Tras las primeras valoraciones, se identificó a los individuos en regular estado, ya que fueron transportados desde Cartagena hasta Bogotá sin las respectivas condiciones de almacenamiento y la temperatura y los niveles de oxígeno eran precarias. Es importante resaltar que estos animales son sensibles a la concentración de sales y amonio en el agua, por lo que su hábitat natural es en el mar”, dice el comunicado de la SDA.

Lo profesionales de la secretaría lograron estabilizar y mantener con vida a los ocho individuos, de los cuales cuatro estaban en mal estado. Posteriormente, los animales fueron trasladados al Centro de Recepción de Fauna Silvestre Temporal.

Profesionales del Instituto de Protección y Bienestar Animal afirmaron que estos individuos presentan un estado reservado; tres de ellos (anémonas) se encuentran en estado crítico.

“La Administración de la alcaldesa Claudia López, en su objetivo por respetar todas las formas de vida, rechaza categóricamente los casos de tráfico y tenencia de animales silvestres. La extracción de fauna genera un desequilibrio en la naturaleza y un daño irreversible para la biodiversidad” agrega el comunicado.

Quienes transporten, tengan o comercialicen fauna silvestre en Bogotá, podrían obtener un proceso sancionatorio ambiental que establece multas diarias hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes (SMML), unos 4.000 millones de pesos aproximadamente, según está establecido en la ley 1333 de 2009.

En ese mismo sentido, el Código Penal, en su Artículo 328, contempla penas privativas de la libertad de 48 a 108 meses y multas de hasta de 35.000 SMML.

Redacción OAB


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