Según la Secretaría Distrital de Ambiente, un vertimiento es la descarga final de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido a un cuerpo de agua, alcantarillado o al suelo. Los vertimientos deben presentar una caracterización, pues algunos están prohibidos y otros requieren de permisos de descarga.
La resolución 3957 de 2009 describe los vertimientos que están prohibidos y que no deben realizarse en la ciudad:
- Partes de animales como tejidos, vísceras y sangre, entre otros.
- Descargas de elementos como trozos de piedra, metal, vidrio, recortes de césped, trapos, desechos de papel, maderas y plásticos.
- Realizar descargas directamente a calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvia.
- Realizar vertimientos sin tratar, provenientes del lavado de vehículos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
- Disponer en cuerpos de agua y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias sólidas como cenizas y bagazo, entre otros. Para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos.
“Cuando una persona trabaja y tiene algún establecimiento o negocio de sectores industriales, comerciales o de servicios y su actividad genera vertimientos en la red de alcantarillado, debe presentar una caracterización, ya que algunos están prohibidos y son objeto de control por parte de la Secretaría de Ambiente”, dice la SDA.
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— Secretaría de Ambiente (@Ambientebogota) November 5, 2020
Redacción OAB