Logo Gov.co
Ir al inicio del Observatorio Ambiental de Bogotá
Logo Secretaría Distrital de Ambiente
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content

Alcaldía Peñalosa le hace seguimiento a publicidad política ilegal

nota-publicidad-ilegal.-05-03-2018..jpg

Debido a la saturación de publicidad politica que se registra en la ciudad por el proceso electoral que se avecina, la Secretaría de Ambiente está intensificando los operativos contra esta contaminación visual.

Luego de realizar un intenso control esta entidad identificó 290 puntos con contaminación visual ilegal. Con un escuadrón conformado por profesionales y técnicos se logró registrar 1.146 elementos que están afectando un área de 475,5 metros cuadrados del paisaje urbano.

Los afiches (1.706) son los elementos que más están utilizando para contaminar, afectando un área de 349,8 metros cuadrados. Al igual que los carteles, pendones y pasacalles que también contaminan visualmente la capital.

Este es el top 5 de las localidades con más zonas contaminadas por publicidad política ilegal:

1. Suba.

2. Kennedy.

3. Usme.

4. Santafé.

5. Usaquén.

Por su parte, la Administración Peñalosa inició la limpieza de los puntos identificados y seguirá realizando los operativos de control a la publicidad exterior ilegal visual.

Regulación según la ley:

Según el Decreto 814 de 2017, por el cual se regula la publicidad exterior visual, en materia Política o Propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, se prohíbe la instalación o fijación de publicidad de carácter político o promoción de campaña electoral en el espacio público (artículo 4).

Así mismo, el Código de Policía califica en su artículo 140, (comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público), como conducta contraria fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.

En este sentido, también el Código de Policía, en el artículo 181, establece como multa especial a la contaminación visual por afectación del espacio público, sanciones económicas que pueden alcanzar valores superiores a los treinta millones de pesos.


Ir al contenido
Pulse para consultar el Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Rio Bogotá - ORARBO
Pulse para consultar el Visor Geográfico Ambiental
Pulse para consultar el Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá
Pulse para consultar el portal de la Secretaría Distrital de Ambiente
Pulse para consultar el portal de la Alcaldía de Bogotá
×
¿Te pareció útil la información?
¿Cuál es el uso final de la información?