Logo Gov.co



Observatorio Ambiental de Bogotá


Herramienta digital para consultar datos, cifras y estadísticas sobre la calidad ambiental de Bogotá. ¡Más de 400 indicadores!

Suscribirme al boletín

Indicadores Ambientales

¿Ya conoces la normativa que rige la publicidad exterior visual en Bogotá?

nota-alerta-amarilla-en-tres-localidades-de-bogota-15-02-2019..jpg
Fotografía de Bogotá

La Secretaría Distrital de Ambiente dio a conocer la manera en que la entidad evalúa, controla y hace el seguimiento a la publicidad exterior en la capital.

Quien desee instalar publicidad exterior debe consultar con la Secretaría de Ambiente y contar con los siguientes criterios:

 

 

  • Solo será permitido un (1) aviso por fachada de establecimiento y su tamaño no podrá exceder el 30 % del área habilitada para instalarlo.
  • Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y que tenga acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio dispuesto para su instalación.
  • No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada, estos deben quedar fijos a la fachada del establecimiento, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas.

El Decreto 959 de 2000 establece las reglas y condiciones para verificar el cumplimiento de los elementos publicitarios que se instalan en la ciudad.

“Los elementos catalogados como avisos separados de fachada no pueden tener una altura y área superior a 15 metros y 15 m2 respectivamente, contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso. Adicionalmente, pueden ser instaladas en las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados”, dice el comunicado de la autoridad ambiental.

“Por otra parte, elementos como pendones, pasacalles y vehículos también son regulados por la Secretaría de Ambiente y son para fines exclusivamente culturales, deportivos y temas cívicos, por lo que una vez la máxima autoridad ambiental da un concepto favorable, también se debe contar con la autorización de la respectiva alcaldía local”, agrega la SDA.

Redacción OAB


Ir al contenido
×