Techos verdes y jardines verticales
NORMATIVIDAD
Acuerdo 418 de 2009“Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. y se dictan otras disposiciones”.
Resolución 1570 de 2014 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 6423 de 2011”. (Incluye en la guía Jardines verticales)
Según lo establecido en el acuerdo 418 de 2009 la Secretaría de Ambiente, viendo la necesidad y el interés de los habitantes de Bogotá por conocer más sobre estas tecnologías, durante el año 2013 la subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, desarrollo la campaña “Una piel natural para Bogotá” la cual realiza asesorías y capacitaciones de forma gratuita para quienes deseen implementar techos verdes y jardines verticales en sus edificaciones.
Estas tecnologías que integran la naturaleza en su sistema, aportan un valor estético a la edificación y a la ciudad, brindando sensación de bienestar a las personas, además de mitigar efectos de isla de calor urbana, entre otros beneficios como los que destacan:
Ambientalmente
- Retienen el agua lluvia.
- Permiten aprovechar residuos orgánicos.
- Mitigan el efecto isla de calor.
- Reutilizan y reciclan materiales.
- Aumentan el área verde para la promoción de la biodiversidad.
- Absorben el ruido.
- Generan conectividad con la estructura ecológica principal.
- Cumplen servicios ecosistémicos.
- Aumentan el área verde de la ciudad.
- Capturan carbono durante el día.
Sociales
- Mejoran el paisaje urbano.
- Aumentan el área verde de la ciudad.
- Generan jardines consumibles.
- Brindan sensación de bienestar.
Mejoran la calidad de vida. - Generan un espacio de intercambio de saberes e intercambio tecnológico.
- Activan los sentidos olfativos, táctiles y visuales.
- Son sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
Económicos
- Mantienen la comodidad térmica al interior de las edificaciones, evitando el uso de calefactores.
- Valorizan el predio.
- Optimizan espacios para la agricultura urbana.
- Permiten integrarse con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia, ahorrando consumo de agua.
- Generan puntaje en el reconocimiento en el programa Bogotá Construcción Sostenible.
REQUISITOS PARA INSTALAR UN TECHO VERDE Y/O JARDIN VERTICAL
Actualmente no se requiere permiso, autorización o anuencia de la Secretaría Distrital de Ambiente o de otras entidades Distritales para la instalación de techos verdes o jardines verticales por parte de persona natural o jurídica, sin embargo se debe tener en cuenta las normas de espacio público.
Se trata de una tarea voluntaria en la cual el interesado encuentra los beneficios en la instalación y disfrute del sistema; sin embargo, se sugiere desde la Secretaría Distrital de Ambiente lo siguiente:
- Realizar consulta por escrito ante la curaduría urbana acerca de la instalación del jardín vertical.
- Contactar un proveedor del sistema con mucha experiencia en la instalación de jardines y que pueda demostrar la existencia, permanencia y funcionamiento de los mismos en la actualidad.
- Garantizar que la estructura soporte el sistema y que el mismo sea funcional.
- Consultar la Guía de Techos Verdes y Jardines Verticales para Bogotá D.C.
https://ambientebogota.gov.co/es/web/publicaciones-sda/techos-verdes-y-jardines-verticales1
Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible
Es el conjunto de elementos conformado por infraestructuras y espacios naturales, alterados o artificiales, superficiales y/o subterráneos, por donde fluyen las aguas lluvias a través del territorio urbano de manera controlada, y que contribuyen de manera directa a la conservación, regulación y/o recuperación del ciclo hidrológico y demás servicios ambientales, su aprovechamiento y a la minimización de impactos del desarrollo urbanístico, maximizando la integración paisajística y los valores socia les y ambientales de la ciudad.
Franjas de Control Ambiental
¿Qué es una Franja de Control Ambiental?:
Las áreas de control ambiental o de aislamiento, son franjas de cesión gratuita y no edificable que se extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son de uso público y deberán tener, como mínimo, 5 metros de ancho a cada lado de las vías.
¿Qué está haciendo la Secretaria Distrital de Ambiente en las Franjas de Control Ambiental?
La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, viene estableciendo lineamientos técnicos para la intervención y manejo de las Franjas de Control Ambiental, con forme a la normatividad vigente y a criterios de diseño amigables con el ambiente.
Actualmente se está elaborando la Guía Técnica para el Manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá, la cual define los criterios de diseño para la incorporación de arbolado e intervención de la zona verde de estas franjas, identifica los beneficios generados por estas zonas y especifica cuáles son las nuevas tecnologías que pueden ser implementadas sin afectar su función.
La incorporación de los lineamientos establecidos en esta Guía se realizará en las mesas de trabajo establecidas en cumplimiento al artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, entre el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.