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Indicadores Ambientales

Reglamentada en Bogotá la publicidad exterior para contienda electoral

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Mediante el Decreto 299 de 2015, la Administración regula la publicidad política o propaganda electoral, en su modalidad de publicidad exterior visual, autorizada para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015.

En el Distrito Capital se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015, los siguientes elementos publicitarios:

  • Un máximo de treinta (30) elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial con registro vigente.
  • Diez (10) carteles o afiches por cartelera local o mogador, los cuales se ubicaran colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último en el vértice derecho inferior.
  • Un (1) aviso por fachada en cada una de las sedes políticas, el cual deberá ser instalado y registrado cumpliendo con todas las condiciones contempladas dentro de la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital y, en especial, las establecidas en el Decreto 959 de 2000 y la Resolución SDA 0931 de 2008.
  • Diez (10) vehículos con publicidad política, dentro de los cuales se contarán los vehículos que se utilizan para el transporte o locomoción de los candidatos.

Lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral

Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian:

  • En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9ª de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
  • En las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas.
  • En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y demás elementos naturales del Distrito.
  • En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
  • Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular.
  • En equipamientos urbanos que constituyen paraderos de buses de servicio público.
  • Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado.

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