- Los representantes de los partidos Mira, La U y Movimiento Alternativo Indígena Social (MAIS), fueron los primeros en firmar el compromiso por el respeto y la no contaminación visual de la capital.
- La Secretaría de Ambiente invita a todos los partidos políticos para que se acerquen a la entidad y firmen el compromiso por la “No contaminación visual durante la campaña electoral 2015”.
- La SDA realizó capacitaciones con los partidos políticos para dar a conocer el ABC de la publicidad para el periodo electoral.
- En el decreto se determinan varias medidas, entre las que está permitido fijar un aviso por fachada en las diferentes sedes de los partidos políticos.
Mediante el Decreto 299 de 2015, el Distrito regulará la cantidad de propaganda política que los diferentes partidos utilizarán de cara a las elecciones del próximo 25 de octubre. El Decreto explica cuáles son las publicidades permitidas en los diferentes puntos de la ciudad, las restricciones y los límites de elementos de publicidad exterior que pueden utilizar los candidatos en la capital.
Para mayor información visita: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62384.
Estos son los nueve puntos a tener en cuenta durante la jornada electoral:
- Conocer y aplicar la resolución No. 0236 de 2015, del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por el cual se regula la publicidad exterior visual para las jornadas de elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo en el año 2015.
- Conocer y aplicar el Decreto 299 de 2015 sobre publicidad exterior visual que suscribió el señor Alcalde de Bogotá, dando cumplimiento a lo estipulado por la resolución No 0236 de 2015, del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
- No colocar ningún elemento de publicidad exterior visual en espacio público que involucre mobiliario urbano, tales como: postes de la luz y teléfonos, semáforos, arbolado urbano, canecas, paraderos y oros que se encuentren en la cartilla de mobiliario del espacio público (acuerdo 079, código de policía. ley 140 de 1994).
- No colocar ningún elemento de publicidad exterior visual en espacios constitutivos, particulares y públicos del espacio público, tales como: culatas, cerramientos, antejardines, zonas de cesión, zonas de protección ambiental, canales de aguas lluvias urbanas, vías vehiculares y peatonales etc. (acuerdo 079 de 2003, código de policía, ley 140 de 1994, decreto 959 de 2000).
- Colocar un solo elemento de publicidad exterior visual, por fachada, en cada una de las sedes de la campaña de los candidatos, que no supere el 30% del total de superficie de la fachada y debidamente registrado ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
- No colocar publicidad alusiva a cada uno de los candidatos en vallas tubulares comerciales que no estén autorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente. (Se pueden consultar las vallas autorizadas en la página de la SDA en el siguiente link: https://www.ambientebogota.gov.co/es/web/sda/mapa-de-vallas-tubulares).
- No colocar publicidad alusiva a los candidatos en vehículos que no estén debidamente registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Esta publicidad no puede estar adherida en los vidrios, en los costados delanteros y posteriores y no tener iluminación.
- Abstenerse de utilizar elementos de publicidad exterior visual que no estén regulados por la Secretaría Distrital de Ambiente, tales como: CARROS VALLAS, MOTOVALLAS, PASACALLES Y AFICHES.
- Si la estrategia es utilizar afiches para alguna candidatura, es necesario que estos estén instalados únicamente en carteleras locales autorizadas para tal fin. Las alcaldías locales serán las designadas de indicar su ubicación.
La Autoridad Ambiental determinó abrir un espacio para reforzar las capacitaciones de publicidad exterior visual para la campaña electoral 2015: todos los viernes de 3 a 5 de la tarde en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, Avenida Caracas No. 54 – 38.
Aquí puede consultar la presentación del Decreto 299 de 2015.