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Operativo de espacio público: Desmontadas más de 200 piezas publicitarias ilegales

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Pendones, pasacalles, rompetráficos, avisos promocionales y elementos no regulados de publicidad exterior visual, fueron desmontados en operativos de recuperación de espacio público, liderados por la Alcaldía Local de Puente Aranda con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Policía Ambiental y el IDIPRON. El operativo se realizó en cuatro barrios de la localidad los cuales corresponden a Veraguas ( calle 3); Camelia ( carrera 50) ; Santa Rita ( calle 33 sur) y la Alquería (carrera 52c), donde se desmontaron alrededor de 200 piezas publicitarias.

Durante los controles se evidenció la manera en que propietarios de establecimientos de comercio están ocupando indebidamente el espacio público al ubicar publicidad exterior visual de manera indiscriminada, dejando de lado las normas ambientales.

Según lo establecido en el Artículo 82 de la constitución Política de Colombia y el numeral 5 del Artículo 87 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía. “Es deber de las Instituciones velar por la protección del espacio público y de todos los elementos del amoblamiento urbano, de los cuales no deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes”.

Así mismo, el Decreto 959 de 2000 por medio del cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 5. Establece que “ no podrá colocarse publicidad exterior visual en “áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9ª de 1989”.

Además, “no podrá ubicarse en lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles”.

La Alcaldesa Local de Puente Aranda, Alejandra Castillo, invita a los propietarios de los establecimientos de comercio a cumplir y respetar las normas ambientales relacionadas con el correcto uso de la publicidad exterior visual, para que no incurran en una ocupación indebida del espacio público la cual podría acarrear sanciones que van desde la incautación de elementos hasta el cierre del establecimiento.

Cabe anotar que la autoridad ambiental podrá imponer multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el Artículo 40 de la LEY 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental.


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