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Ojo con la publicidad exterior visual en Bogotá

Foto SDA
Foto SDA
Instalar o fijar publicidad exterior visual debe cumplir con unos requisitos para evitar multas y sanciones. La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular estos elementos en la ciudad y hacer cumplir la normatividad en esta materia.  
 
En Bogotá, las características y especificaciones que deben cumplir los elementos de publicidad exterior visual están contempladas en los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
 
Estos documentos, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y establecen cómo debe ser la forma, procedimiento y ubicación para el uso de elementos publicitarios. 
 
La publicidad exterior visual es el medio de comunicación masiva que busca llamar la atención del público por medio de mensajes o elementos visuales a través de vallas, avisos, vehículos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, globos, entre otros. Los afiches únicamente son permitidos en Bogotá para este fin si se encuentran ubicados en mogadores o carteleras locales. 
 
Los pendones y pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico. 
 
Una vez la Secretaría de Ambiente otorgue el respectivo registro para pendones y pasacalles, estos elementos deben contar con la respectiva autorización de la alcaldía local donde se vaya a utilizar. 
 
En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos publicitarios separados de la fachada.
En la ciudad, no se pueden instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras. 

 

Las personas que requieran instalar los elementos de publicidad exterior visual permitidos deben cumplir con los siguientes requisitos: 
  • Los avisos separados de fachada no pueden tener una altura superior a los 15 metros (m) y área mayor a los 15 m2 contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso.
  • Cada establecimiento podrá contar con un aviso por fachada y su tamaño no puede superar el 30 % de la misma. 
  • Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada.
  • Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y tienen acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio. 
  • Los murales únicamente podrán ser instalados en culatas o muros de cerramiento de edificaciones, y su contenido debe ser netamente artística. 
  • No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada del establecimiento, estos deben quedar fijos a la misma, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas. 
Es de aclarar que las personas naturales o jurídicas que elaboren los avisos o lo anuncien, que sean propietarios del establecimiento o predio donde se fije el elemento, son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual. 
 
Los empresarios de publicidad exterior, propietarios de inmuebles y anunciantes son responsables y deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 140 de 1994: “A toda Publicidad Exterior Visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.
 
Los alcaldes deberán efectuar revisiones periódicas para que toda publicidad que se encuentre colocada en el territorio de su jurisdicción dé estricto cumplimiento a esta obligación”. No realizar el respectivo mantenimiento se constituye como una infracción a la norma.
 
Lo anterior, cobra relevancia en época de vientos como las que se presentan en la ciudad, por lo que se recomienda realizar los reforzamientos y mantenimientos necesarios a las estructuras para evitar emergencias y evitar sanciones como lo establece la ley.
 
Para conocer los documentos que se deben anexar para las solicitudes de registros pueden consultar este enlace y seguir la ruta de requerimientos relacionadas con calidad del aire, auditiva y visual y registro de la publicidad exterior visual. 
 
Las personas que deseen realizar el trámite en línea lo pueden hacerlo a través del siguiente enlace https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app, además, podrán radicar los documentos en los CADES y SuperCADES que hay en la ciudad. 
 
La Secretaría de Ambiente recuerda a todos los ciudadanos que requieran utilizar cualquier elemento de publicidad exterior, que trabajen o contraten este tipo de servicio, consulten los requisitos y se registren ante la autoridad ambiental para evitar así procesos sancionatorios. 
 
Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123 o al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente. 

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