La Constitución Nacional en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ̈ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ̈.
Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
Accede a algunas de las normas establecidas por el Gobierno Nacional:
Gestión de la Energía
- Resolución 1283 de 2016 – Gestión eficiente de la energía
- Resolución 1303 de 2018- Gestión eficiente de la energía
Gestión de residuos
- Decreto 284 del 2018 – Gestión integral de los RAEE
- Resolución 222 de 2011- Requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB).
- Resolución 1362 de 2007 – Requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.
- Decreto 4741 del 2005 – Prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
Gestión ambiental
- Decreto 1076 del 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Resolución 1023 de 2005 – Guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación