El Polo Democrático y el Partido Liberal encabezan el ranking de quienes están incumpliendo las reglas de juego de la publicidad política en el espacio público en Bogotá.
Desde la semana pasada, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) empezó a retirar los afiches y pendones con publicidad política que no están autorizados en la ciudad.
A la fecha, la SDA ha retirado 3.092 elementos ilegales de postes, puentes, sedes políticas y fachadas de edificios, de los cuales se destacan 10 pendones monumentales, que estaban instalados en fachadas y culatas de edificios de vías principales como la calle 26, la Avenida Caracas y la localidad de Fontibón.
El Polo Democrático, con 2.201 elementos, y el Partido Liberal con 788, encabezan el ranking de quienes están incumpliendo las reglas de juego de la publicidad política.
Chapinero y Teusaquillo son las localidades en donde más proliferan las sedes políticas y se concentran los elementos de propaganda electoral que incumple las normas de publicidad exterior visual.
La Secretaría de Ambiente, junto con las Alcaldías Locales, son las encargadas de los desmontes. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral impondrá las multas y castigos, que para esta temporada electoral van desde $10.482.533 hasta $104.825.330.
Ahora, los candidatos y partidos políticos deberán pagar el costo de los desmonte a la SDA, además de las multas y sanciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral.
Las reglas de la publicidad política
Cada partido o movimiento político puede anunciar en máximo 40 vallas comerciales. Sin embargo, los partidos deben comunicarle a la Secretaría de Ambiente el número de estructuras en las que han instalado la publicidad, con ubicación y número de registro. Está prohibida la propaganda a través de vallas o pantallas electrónicas en la ciudad.
Máximo 10 vehículos por partido político pueden ser utilizados para instalar publicidad, con previa autorización de la SDA. Esta publicidad deberá ser como una unidad integral en un costado vehicular, por lo cual no se permiten afiches, carteles o elementos adicionales; los carros o motos vallas tampoco podrán ser utilizados para este fin.
En cada sede de campaña sólo se permite un aviso, totalmente adosado a la fachada, que no debe superar los 48 metros cuadrados, ni el 30 por ciento del total de la fachada; tampoco podrá ser instalado por encima del antepecho del segundo piso.
Está prohibida la instalación de afiches, pasacalles y pendones en el espacio público, sostenidos por personas y en los paraderos de los buses.
Para los afiches, pieza muy utilizada por los políticos, cada candidato sólo podrá pegar hasta tres elementos por partido, en los mogadores o carteleras locales de cada Alcaldía Local y estarán allí por un plazo máximo de cinco días.
No podrá instalarse publicidad política en vías principales y metropolitanas, en postes de redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, estructuras del Estado, zonas históricas, edificios, sedes de entidades públicas, embajadas, áreas de reserva natural, y en lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal.