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Indicadores Ambientales

Más de 3 mil elementos de publicidad polí­tica ilegal han sido desmontados

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El Polo Democrático y el Partido Liberal encabezan el ranking de quienes están incumpliendo las reglas de juego de la publicidad polí­tica en el espacio público en Bogotá.

Desde la semana pasada, la Secretarí­a Distrital de Ambiente (SDA) empezó a retirar los afiches y pendones con publicidad polí­tica que no están autorizados en la ciudad.

A la fecha, la SDA ha retirado 3.092 elementos ilegales de postes, puentes, sedes polí­ticas y fachadas de edificios, de los cuales se destacan 10 pendones monumentales, que estaban instalados en fachadas y culatas de edificios de ví­as principales como la calle 26, la Avenida Caracas y la localidad de Fontibón.

El Polo Democrático, con 2.201 elementos, y el Partido Liberal con 788, encabezan el ranking de quienes están incumpliendo las reglas de juego de la publicidad polí­tica.

Chapinero y Teusaquillo son las localidades en donde más proliferan las sedes polí­ticas y se concentran los elementos de propaganda electoral que incumple las normas de publicidad exterior visual.

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La Secretarí­a de Ambiente, junto con las Alcaldí­as Locales, son las encargadas de los desmontes. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral impondrá las multas y castigos, que para esta temporada electoral van desde $10.482.533 hasta $104.825.330.

Ahora, los candidatos y partidos polí­ticos deberán pagar el costo de los desmonte a la SDA, además de las multas y sanciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

Las reglas de la publicidad polí­tica

Cada partido o movimiento polí­tico puede anunciar en máximo 40 vallas comerciales. Sin embargo, los partidos deben comunicarle a la Secretarí­a de Ambiente el número de estructuras en las que han instalado la publicidad, con ubicación y número de registro. Está prohibida la propaganda a través de vallas o pantallas electrónicas en la ciudad.

Máximo 10 vehí­culos por partido polí­tico pueden ser utilizados para instalar publicidad, con previa autorización de la SDA. Esta publicidad deberá ser como una unidad integral en un costado vehicular, por lo cual no se permiten afiches, carteles o elementos adicionales; los carros o motos vallas tampoco podrán ser utilizados para este fin.

En cada sede de campaña sólo se permite un aviso, totalmente adosado a la fachada, que no debe superar los 48 metros cuadrados, ni el 30 por ciento del total de la fachada; tampoco podrá ser instalado por encima del antepecho del segundo piso.

Está prohibida la instalación de afiches, pasacalles y pendones en el espacio público, sostenidos por personas y en los paraderos de los buses.

Para los afiches, pieza muy utilizada por los polí­ticos, cada candidato sólo podrá pegar hasta tres elementos por partido, en los mogadores o carteleras locales de cada Alcaldí­a Local y estarán allí­ por un plazo máximo de cinco dí­as.

No podrá instalarse publicidad polí­tica en ví­as principales y metropolitanas, en postes de redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, estructuras del Estado, zonas históricas, edificios, sedes de entidades públicas, embajadas, áreas de reserva natural, y en lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal.


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