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Dí­a Mundial de la Vida Silvestre

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El 20 de diciembre de 2013, en su sexagésimo octavo perí­odo de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió proclamar el 3 de marzo, el dí­a de la adopción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), como el Dia Mundial de la Vida Silvestre.

La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota de los resultados de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES, celebrada en Bangkok, del 3 al 14 de marzo de 2013, en particular de la Resolución Conf. 16.1, en la que se designa al 3 de marzo como el Dí­a Mundial de la Vida Silvestre, a fin de celebrar y dar a conocer la fauna y la flora silvestres del mundo, y reconoció el importante papel de la CITES para garantizar que el comercio internacional no amenaza la supervivencia de las especies.

La Asamblea General reafirmó también el valor intrí­nseco de la fauna y la flora silvestres y sus diversas contribuciones, entre otras las ecológicas, genéticas, sociales, económicas, cientí­ficas, educativas, culturales, recreativas y estéticas, al desarrollo sostenible y el bienestar de la humanidad.

La Asamblea General pidió a la Secretarí­a CITES que, en colaboración con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, apoyase la celebración del Dí­a Mundial de la Vida Silvestre.

El Dí­a Mundial de la Vida Silvestre 2014 ofrece una oportunidad para, entre otras cosas:

  • Celebrar las numerosas, bellas y variadas formas de fauna y flora silvestres
  • Dar a conocer la multitud de beneficios que las especies silvestres proporcionan a las personas
  • Tomar conciencia de la urgente necesidad de combatir con mayor intensidad el crimen contra las especies silvestres, que tiene amplias repercusiones económicas, ambientales y sociales.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES
También se conoce como el Convenio de Washington, pues de firmó en Washington D.C.La CITES se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

La CITES se gestó en una resolución aprobada en la octava Asamblea General de la UICN, en Nairobi en 1963, en la que se expresaba preocupación acerca del comercio de fauna y flora silvestres y se hací­a un llamamiento a crear un mecanismo para regular este comercio.

La redacción del texto se inició en 1964, y tras varias consultas a escala mundial, el texto final se adoptó en Washington en 1973.

Mediante la Ley 17 de 1981 Colombia adopto la Convención CITES.

Actualmente 179 paí­ses hacen Parte de dicha convención y lleva 40 años en funcionamiento.

Misión:

Asegurar que la fauna y la flora sometidas a comercio internacional no se exploten de manera insostenible.

Funcionamiento de la CITES

Para su funcionamiento la Convención establece, a nivel internacional, el marco jurí­dico y mecanismos procedimentales comunes, para prevenir el intercambio comercial internacional de especies amenazadas, y para una regulación efectiva del comercio internacional de otras especies.

La Convención y sus Apéndices (I. II y III) son de obligado cumplimiento, en términos jurí­dicos, pero es necesario promulgar legislación nacional para efectuar sus disposiciones.

La legislación nacional para aplicar la CITES debe, como mí­nimo:
Designar una Autoridad Administrativa:
Mediante Decreto 1401 de 1997 se designó al Ministerio de Ambiente como Autoridad Administrativa CITES de Colombia, estando en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
La Autoridad Administrativa es responsable de los aspectos burocráticos de la aplicación (legislación, permisos, informes anuales y bienales sobre comercio, comunicación con otros organismos de la CITES)

Autoridades Cientí­ficas CITES de Colombia

Mediante el Decreto 1420 de 1999 se designaron las autoridades Cientí­ficas CITES de Colombia, a: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis -INVEMAR-; al Instituto de Hidrologí­a, Meteorologí­a y Estudios Ambientales -IDEAM-; al Instituto Amazónico de Investigaciones Cientí­ficas -SINCHI-; y al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pací­fico ?John von Neumann?, como Autoridades Cientí­ficas de Colombia ante la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, suscrita en Washington D.C. el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 y ratificada el 31 de agosto del mismo año.

Mediante Decreto 125 de 2000, modificó el Decreto 1420 de 1999 incluyendo al Instituto de Ciencias Naturales – ICN de la Universidad Nacional de Colombia, como Autoridad Cientí­fica CITES.

La Autoridad Cientí­fica es responsable de asesorar a la Autoridad Administrativa en materia de dictámenes sobre extracciones no perjudiciales y otros aspectos cientí­ficos de la aplicación, además de supervisar el comercio nacional.

La CITES regula la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y sus partes y derivados (sólo especies incluidas en los Apéndices).

Esta regulación se basa en un sistema de permisos y certificados que sólo se pueden emitir si se reúnen ciertas condiciones; permisos que deben presentarse al salir o entrar en un paí­s. La condición más importante para las especies incluidas en los Apéndices I y II es que el comercio internacional de estas especies no sea perjudicial para su supervivencia en el medio silvestre.

Los apéndices tienen más de 33.000 especies de animales y plantas.

 


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