El Decreto 575 de 2011 establece que las CAL estarán integradas por:
- El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá.
- Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.
- Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local JAL.
- Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local –CPL, designado por su Presidente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.
- Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.
- Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHt.
- Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.
- Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SED).
- Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB
- Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.
- Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.
- Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).
- Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.
- Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal –ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.
- Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 81 de 2014. Cinco (5) representantes de organizaciones ambientales reconocidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, domiciliadas y con intervenciones en temas ambientales, en la respectiva localidad.
Y en relación a los/as Invitados/as establece que: Las Comisiones Ambientales Locales invitarán a sus sesiones a las personas o autoridades cuya participación se considere pertinente en la gestión ambiental de la localidad.
Esta instancia de participación se ha venido posicionando como el espacio fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental. Y la periodicidad de las reuniones es mínimo cada dos meses, sin embargo en la mayoría de localidades se reúne cada mes, de la siguiente manera:
No. | Localidad | Frecuencias de sesiones*** |
1 | Usaquén | Tercer miércoles de cada mes |
2 | Chapinero | Tercer martes de cada mes |
3 | Santa Fé | Tercer martes de cada mes |
4 | San Cristóbal | Cuarto miércoles de cada mes |
5 | Usme | Primer miércoles de cada mes |
6 | Tunjuelito | Tercer jueves de cada mes |
7 | Bosa | Tercer jueves de cada mes |
8 | Kennedy | Primer jueves de cada mes |
9 | Fontibón | Segundo martes de cada mes |
10 | Engativá | Tercer martes de cada mes |
11 | Suba | Tercer miércoles de cada mes |
12 | Barrios Unidos | Segundo miércoles de cada mes |
13 | Teusaquillo | Segundo jueves de cada mes |
14 | Mártires | Segundo martes de cada mes |
15 | Antonio Nariño | Segundo miércoles de cada mes |
16 | Puente Aranda | Cuarto jueves de cada mes |
17 | Candelaria | Tercer miércoles de cada mes |
18 | Rafael Uribe Uribe | Primer jueves de cada mes |
19 | Ciudad Bolivar | Primer martes de cada mes |
20 | Sumapaz | Tercer miércoles de cada mes |
***Por cuanto hay sesiones de esta instancia que modifican su lugar de reunión se describe la frecuencia de las mismas.