Título del documento | Decreto 1220 de 2005 | ||||
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Subtitulo | Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. | ||||
Tipología del documento |
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Idioma del documento |
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Autor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | ||||
Fecha del documento | 2005/04/21 | ||||
Entidad |
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Tipo de contenido del documento |
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Resumen: | Decreto 1220 de 2005“por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.“ Artículo 3: Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. Consulta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los indicadores ambientales de Bogotá. | ||||
Edición: |
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Ecosistemas | |||||
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Anexo: | |||||
Descriptores geográficos |
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