
Cada 29 de agosto se conmemora el Día Internacional contra el Ruido. En esta fecha se busca sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de preservar un ambiente sano y respetar los niveles permitidos de emisión sonora (como el volumen al que podemos poner música en casa o en una fiesta).
La Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley contra el Ruido, define el ruido como un factor de contaminación ambiental o sonidos molestos, que puede vulnerar el disfrute de los derechos, además de ser un posible riesgo para la salud pública, por tener la capacidad de afectar el bienestar de las personas, los animales, la salud y el equilibrio de los ecosistemas. Además, define las responsabilidades y competencias específicas de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la Policía para su aplicación en todo el país.
Efectos del ruido en la salud
La Ley señala que, según los niveles y el tiempo de exposición, la contaminación acústica o por ruido puede generar diversos efectos negativos en la salud física y mental de las personas, entre ellos:
- Problemas auditivos unilaterales (que afectan un solo oído) o bilaterales (que afectan ambos oídos).
- Pérdida auditiva permanente o temporal.
- Fatiga auditiva.
- Tinnitus (sensación de zumbido o pitido en los oídos).
- Alteraciones en la salud psicosocial, como estrés, malestar e irritabilidad.
La norma adoptó un enfoque basado en la salud pública, en el que las autoridades responsables de su aplicación trabajarán con el propósito de prevenir, mitigar y controlar los impactos del ruido, priorizando el bienestar y la calidad de vida de la población.
La Resolución 0627 de 2006, del Min Ambiente, establece la norma nacional sobre emisión de ruido (total de sonidos generados por una única fuente de emisión) y ruido ambiental (el total de sonidos percibidos en un solo espacio específico), así como los procedimientos para su medición y evaluación. Esta normativa define los niveles máximos permisibles para ambos tipos de ruido, durante el día y la noche, y los clasifica según los sectores (industrial, comercial, servicios, domiciliarios entre otros). Cada uno está asociado a un subsector vinculado con los usos del suelo.
En Bogotá, la Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual de Ambiente Bogotá realiza el monitoreo del ruido a través de 32 estaciones activas que operan las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Estas estaciones se encuentran estratégicamente ubicadas en 16 localidades, lo que permite una cobertura significativa que alcanza a cerca de 6,5 millones de habitantes. Adicionalmente, la autoridad ambiental adelanta acciones de inspección, vigilancia y control (IVC), especialmente en bares y establecimientos nocturnos, para que propietarios o administradores tomen conciencia sobre la importancia de cumplir con las normas ambientales en materia de emisión de ruido.
Ambiente Bogotá cuenta con cuatro Mapas Estratégicos de Ruido (MER), que actualiza permanentemente. Estas representaciones gráficas son herramientas que detallan los niveles de ruido en un área y periodo específicos y permiten comprender la contribución de diferentes fuentes de ruido (tráfico aéreo, tráfico vehicular, industria y actividades comerciales, entre otras), haciendo uso de una escala de colores con rangos que van desde los 35 a los 80 [dB(A)], representando el ruido diurno y nocturno, tanto en jornadas ordinarias como dominicales. En ellos se demuestra que las avenidas principales y el aeropuerto registran los niveles más altos de ruido, mientras que la zona norte de la ciudad registra los niveles más bajos.
Preguntas frecuentes sobre el ruido
¿A quién acudir si tengo vecinos ruidosos?
Si actividades como fiestas, riñas u otros eventos de vecinos generan molestias, la queja debe presentarse ante la autoridad de control competente: la Alcaldía Local, la Policía o la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Este tipo de situaciones se consideran una perturbación a la tranquilidad y a la sana convivencia y constituyen una vulneración de la Ley 1801 de 2016, que establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La Secretaría Distrital de Ambiente no atiende este tipo de solicitudes, pues no se trata de una afectación ambiental. La Secretaría controla la emisión de ciertos ruidos como los generados por las actividades comerciales, industriales y de servicios.
¿Cuál es el máximo permisible de ruido que puede generar una actividad económica?
Es importante tener en cuenta que el estándar máximo permisible de ruido se establece según el uso del suelo indicado en la norma de planeación urbana, y no en función del uso del establecimiento. Para conocer el uso de suelo permitido para una actividad, ya sea industrial, comercial o de servicios, se debe consultar con la Secretaría de Planeación.
En predios con uso de suelo industrial, el límite máximo permitido es de 75 decibeles A [dB(A)] (unidad para medir la intensidad del sonido) tanto en horario diurno como nocturno.
¿Hay alguna normatividad que permita a la autoridad ambiental ejercer un control sobre la emisión de ruido generado por fuentes móviles (vehículos automotores y otros medios de transporte)?
No. Es responsabilidad de cada propietario utilizar de manera moderada la bocina y la alarma de su vehículo. La instalación de sistemas de amplificación de sonido y resonadores está prohibida; por lo tanto, la Secretaría de Ambiente no realiza su medición ni evaluación. Estas solicitudes son competencia de la Policía.
- Si quieres conocer más sobre este tema, consulta las ‘Píldoras comunicativas’ creadas por la Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual.