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Indicadores Ambientales

Polí­tica para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital

Título del documento Polí­tica para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital
Subtitulo Proteger para un Mejor Futuro
Idioma del documento
Autor Bogota. Secretaria Del Medio Ambiente
Fecha del documento diciembre de
Entidad
Tipo de contenido del documento
  • Politica
Resumen:

La Ley 388 de 1997, en su artí­culo 35, señala que el suelo de protección es el constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus caracterí­sticas geográficas, paisají­sticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas, y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Cuando la ley habla de las anteriores clases, se refiere al suelo urbano, rural y de expansión urbana.

Edición:
Ecosistemas

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Anexo:
Descriptores geográficos
Ciudad Bogotá
Ciudad Bogotá
Recurso
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