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Indicadores Ambientales

Si su vecino le quita la tranquilidad por exceso de ruido esta información le interesa

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Si usted vive en zonas aledañas a discotecas, tabernas, bares, zonas de talleres automotrices y el ruido que le generan estos lugares lo tienen desesperado, entérese de lo que debe hacer para ‘poner en cintura’ a un vecino ruidoso.

Camilo Acosta, funcionario de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General, habló con el Portal Bogotá y resolvió inquietudes ciudadanas frente al exceso de ruido.

¿Qué es el ruido?

El ruido es definido por la Secretaría de Ambiente como el conjunto de sonidos fuertes, desagradables, no deseados o inesperados que se presentan en algún sitio y que superan los niveles permitidos.

¿Cuál es la entidad competente?

La entidad competente de verificar el ruido en Bogotá es la Secretaría de Ambiente. Existen cuatro mecanismos de comunicación: por medio de una petición al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, a la linea 195, al correo institucional de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control subdireccionivc@alcaldiabogota.gov.co o directamente a Ambiente.

¿Cuál es el procedimiento cuando un lugar supera los decibeles permitidos?

En necesario especificar en el requerimiento la razón social y la dirección del lugar. En ese momento se verifican las normas del ruido y se evalúa si efectivamente se genera incumplimiento, de ser así, se entrega una constancia con un plazo de aproximadamente dos semanas para que el lugar se ajuste a la normatividad y se sella la fuente de emisión del ruido más no el lugar.

Los operativos de control de ruido son liderados por funcionarios de la Alcaldía Local y la Policía. Posterior a estos se esperan los tiempos del plazo establecido para ajustarse a las normas, luego se hace un seguimiento y se vuelve al lugar para verificar los niveles de sonido con unos sonómetros (medidores de sonido).

Si persiste el incumplimiento se radica el concepto técnico ante el Grupo de Apoyo Jurídico, allí se dará respuesta definitiva a la queja. Luego se inicia el proceso sancionatorio haciendo apertura del expediente al propietario del establecimiento infractor, se firma y se notifica el auto de inicio. Posteriormente, se formula y notifica el pliego de cargos.

Por último, se otorgan 10 días hábiles para los respectivos descargos. Se genera un concepto técnico para sancionar o exhonerar y se emite una resolución en este sentido. La ley 232 de 1995 define unas sanciones específicas cuando se incumplen las normatividades vigentes frente al tema que van desde multas, sellamientos, hasta el cierre definitivo del establecimiento.

La Secretaría de Ambiente tiene definida por resolución 627 de 2006 una norma nacional de emisión de ruido por sectores:

  • Tranquilidad y silencio: Involucra a hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios y hogares geriátricos. El estándar máximo en el día es de 55 decibeles y en la noche de 50.
  • Tranquilidad y ruido moderado: Abarca zonas residenciales, universidades, colegios y parques en zonas urbanas diferentes a parques mecánicos al aire libre. El máximo permitido en el día es de 65 decibeles y en la noche 55.
  • Ruido intermedio restringido: Comprende zonas con uso industrial, zonas francas y portuarias, almacenes, centro recreativos, restaurantes, bares, discotecas y tabernas con un máximo permitido de 70 decibeles en el día y 60 en la noche.
  • Zona sub-urbana de tranquidad y ruido moderado: Zona residencial suburbana, de explotación agropecuaria y de recreación y descanso con niveles de 55 decibeles en el día y 50 en la noche.

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