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Indicadores Ambientales

Programa Posconsumo de Llantas usadas

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El programa posconsumo de llantas usadas busca promover una gestión ambientalmente adecuada de esta corriente de residuos y dar cumplimiento a la normativa vigente (Resolución 1457 de 2010)

Esta resolución tiene como objeto, establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el paí­s, la obligación de formular, presentar e implementar los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente”.

¿Cómo unirse al programa posconsumo de llantas usadas?

Esta vinculación se hace mediante la inscripción a un sistema posconsumo de llantas usadas colectivo existente, o construyendo un sistema posconsumo de llantas usadas individual.

Las compañí­as que tome la primera opción deben diligencian un formato de registro que permite identificar el sitio o sitios donde se hará la recolección y la persona encargada de la entrega. Así­ mismo se suscribe una carta de compromiso para cumplir con el procedimiento establecido por el programa.

Las compañí­as que tome la segunda opción deben formular, presentar e implementación el Sistema

¿Por qué vincularse al programa posconsumo de llantas usadas?

a) Porque las llantas son consideradas residuos especiales y no deben ser dispuestos de la misma forma que los residuos ordinarios, adicionalmente porque si son dispuestos de una forma inadecuada pueden ser contaminantes para el medio ambiente y es nuestra responsabilidad cuidarlo, por lo que se les debe dar el tratamiento adecuado.

b) Para cumplir con la Resolución 1457 de 2010 y evitar medidas preventivas y sanciones como:

  • Sanción pecuniaria.
  • Medida preventiva de suspensión de actividades y de persistir la infracción el cierre definitivo.
  • Multas por botar en espacios públicos llantas usadas.

¿A quién aplica la resolución 1457 de 2010?

A productores de 200 o más unidades al año de llantas de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5 pulgadas, así­ como las llantas no conformes. Igualmente, a los productores que importen al año, 50 o más automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomula con sus respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas.

Se debe tener en cuenta que el productor es la persona natural o jurí­dica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

a) Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia

b) Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros

c) Importe llantas para poner en el mercado nacional

d) Importe automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus llantas hasta rin 22,5 pulgadas, para poner en el mercado nacional

e) Ensamble automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas en el paí­s, siempre y cuando importe las llantas hasta rin 22,5 pulgadas para los mismos.

Mayor información en https://www.ambientebogota.gov.co/es/web/sda/llantas-usadas


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