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Decreto frenaría abusos por publicidad política de candidatos en Bogotá

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La norma fija límites en el número de vallas, avisos en sedes políticas y en vehículos.

El alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, firmó un decreto que regula la publicidad exterior visual en materia política y de propaganda electoral por las elecciones a la Presidencia de la República el próximo 27 de mayo.

La norma conocida por Caracol Radio establece que los candidatos y movimientos políticos podrán instalar únicamente, en toda la ciudad:

– Un máximo de 16 elementos de publicidad exterior visual tipo valla tubular con registro vigente

– Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas

-Cinco vehículos por cada candidato con publicidad política, dentro de los cuales se contarán los vehículos que se utilizan para su transporte.

Adicionalmente, el decreto prohíbe la instalación de publicidad política o propaganda electoral en: zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas; zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental; lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana; y sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular.

En lo que tiene que ver con publicidad aérea, la norma señala que sobre “los globos libres y los dirigibles con publicidad exterior visual, así como los aviones con publicidad de arrastre y publicidad exterior”, en ningún caso será permitido arrojar publicidad o información alguna desde naves en vuelo sobre el Distrito Capital.

Según este decreto, los candidatos que no acaten las normas para la publicidad exterior visual, serán reportados al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a los dispuestos en la Ley, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.

En ese sentido, la Ley establece que las multas a los candidatos y a los partidos: no será inferior a $9.561.783, ni superior a $95.617.825, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de 15 días para responderlos.

Finalmente, el decreto establece que los elementos de publicidad exterior visual deberán ser desmontados dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la contienda electoral.


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